:El
día 27 de noviembre de 2012 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que
declaraba nula la asignación de un múltiple digital de cobertura
estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT
de cobertura nacional. Esto implica que es nula la adjudicación de todos
los actuales servicios de comunicación audiovisual privados nacionales
de la TDT que se otorgaron sin mediar concurso público.
El Gobierno el día 22 de marzo de 2013, mediante Acuerdo de Consejo de
Ministros, comunicó su decisión de dar “estricto cumplimiento de la
sentencia”, lo que implicaba que las sociedades licenciatarias
(Atresmedia, Mediaset, Veo TV y Net TV) habrían de dejar de emitir los
canales digitales cuya habilitación fue anulada por la referida
sentencia. Sin embargo, y dado que la Sentencia a ejecutar tiene, según
el Gobierno, una incidencia directa y crucial en el llamado “dividendo
digital” (recomendamos leer este artículo para comprender en qué
consiste), en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros se acordaba
“permitir transitoriamente”, la emisión de los canales afectados por la
Sentencia en base a un criterio de salvaguarda del interés general,
fundamentado en que cesar de forma inmediata la emisión de los canales
afectados antes de que culmine el proceso denominado dividendo digital,
puede poner en riesgo el éxito del propio proceso, provocaría retrasos,
un uso ineficiente del espectro y obligaría a realizar una serie de
actuaciones de índole técnica muy complejas.
Massmedia Assistants, asesoría jurídica y técnica que representó a
Infraestructuras y Gestión, 2002, S.L. en el procedimiento judicial que
culminó con la Sentencia de 27 de noviembre, considera que los
argumentos esgrimidos por el Gobierno para retrasar sine die el
cumplimiento de la sentencia no justifican la salvaguarda de interés
general general alguno sino que suponen un subterfugio para eludir la
obligación legal de cumplir la Sentencia en los plazos establecidos
legalmente.
En primer lugar, la Sentencia no incide desde un punto de vista técnico
en la implantación del dividendo digital ni en el sentido de demorarlo
ni de bloquearlo, pues hay que recordar que hoy día, al menos 9 de los
24 canales de TDT privados nacionales tienen ya completado su proceso de
migración, por lo que se encuentran desde junio de 2011 en su ubicación
definitiva.
En segundo lugar, es de simple sentido común concluir que migrar solo 7
canales de televisión en lugar de 24 no solo no pone en riesgo la
realización del proceso exigido por el dividendo digital, sino que lo
simplifica, agiliza y favorece pues son, al menos, 17 canales menos a
reubicar en los nuevos múltiplex planificados, por lo que la migración
de solamente 7 canales se hará de forma más rápida y sencilla.
Tampoco entendemos sostenible el argumento de que apagar canales de
televisión dejaría el espectro mal optimizado, y no lo compartimos
porque el apagado de canales debe hacerse porque el Tribunal Supremo así
lo exige, con independencia de que eso implique que parte del espectro
radioeléctrico que ocupa un multiplex quede transitoriamente más o menos
optimizado, pero siempre ocupado. Efectivamente desde un punto de vista
estrictamente técnico, el espectro alberga señales de diferentes
servicios y con diferentes calidades, por lo que si quedan anulados
algunos de esos servicios, la capacidad excedente puede ser aprovechada
por el resto de servicios que comparte el mismo múltiplex para, por
ejemplo, mejorar su calidad. Lo que nunca quedaría el espectro es
infrautilizado, porque no aumenta o disminuye de ningún modo, sino que
da la posibilidad de aprovecharlo con otro servicio, dejarlo sin ocupar
temporalmente o destinarlo a mejorar la calidad del resto de canales que
ocupan el múltiplex (ocasión de oro para iniciar más emisiones en HD o
mejorar las existentes).
Tampoco entendemos válido el argumento de que el cese de emisiones
traerá consigo llevar a cabo actuaciones de índole técnica en la red de
transporte y difusión, que afecta a más de 1000 centros emisores y
reemisores. El cese de emisiones se hace, simplemente, desconectando la
señal que entrega el canal afectado en el punto de acceso a la red
técnica de multiplexación y difusión. Este proceso de cese y sustitución
se ha hecho ya varias veces, como por ejemplo cuando cesaron las
emisiones de “CNN+”, “40 Principales”, “Veo7”, “Canal+”, etc... y cuando
aparecieron otros nuevos como “Paramount”, “Explora”, “Discovery”... en
todos estos casos el cambio se hizo rápidamente y sin complejidades de
ninguna naturaleza.
Aun si fuese cierto, como dice el Gobierno, que un proceso de
reordenación de canales exige adaptaciones técnicas en las redes de
transporte y reconfiguración de equipos técnicos para preservar los
niveles de calidad, no es menos cierto que ese proceso está culminado
desde junio de 2011 en no menos de un 50% de las actuaciones previstas
en los planes técnicos oficiales aprobados para la liberalización del
dividendo digital, y que el mismo tiene que llevarse a cabo con
independencia de que cesen los canales afectados por la sentencia del
Tribunal Supremo. El cese de la emisión de los canales afectados por la
Sentencia no afecta en términos de calidad y continuidad al resto de
emisiones, antes al contrario, beneficiará a estas últimas al poder
disponer de mayor margen de aprovechamiento de los recursos
radioeléctricos pues serán compartidos por menos canales.
Massmedia Assistants considera que no existe justificación técnica que
demuestre que la ejecución inmediata de la Sentencia pueda demorar o
dificultar la liberación del dividendo digital, por lo que ha promovido,
a instancia de su cliente Infraestcturas y Gestión 2002, S.L.,
distintas iniciativas judiciales para que el Tribunal Supremo dirime
sobre el singular modo de ejecutar la Sentencia que ha aprobado el
Ejecutivo de Mariano Rajoy.
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