miércoles, 22 de mayo de 2013

La sentencia firme del Tribunal Supremo anulando la adjudicación sin concurso de canales de televisión privados nacionales y su relación con el ‘dividendo digital’

:El día 27 de noviembre de 2012 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que declaraba nula la asignación de un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de cobertura nacional. Esto implica que es nula la adjudicación de todos los actuales servicios de comunicación audiovisual privados nacionales de la TDT que se otorgaron sin mediar concurso público.

El Gobierno el día 22 de marzo de 2013, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, comunicó su decisión de dar “estricto cumplimiento de la sentencia”, lo que implicaba que las sociedades licenciatarias (Atresmedia, Mediaset, Veo TV y Net TV) habrían de dejar de emitir los canales digitales cuya habilitación fue anulada por la referida sentencia. Sin embargo, y dado que la Sentencia a ejecutar tiene, según el Gobierno, una incidencia directa y crucial en el llamado “dividendo digital” (recomendamos leer este artículo para comprender en qué consiste), en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros se acordaba “permitir transitoriamente”, la emisión de los canales afectados por la Sentencia en base a un criterio de salvaguarda del interés general, fundamentado en que cesar de forma inmediata la emisión de los canales afectados antes de que culmine el proceso denominado dividendo digital, puede poner en riesgo el éxito del propio proceso, provocaría retrasos, un uso ineficiente del espectro y obligaría a realizar una serie de actuaciones de índole técnica muy complejas.

Massmedia Assistants, asesoría jurídica y técnica que representó a Infraestructuras y Gestión, 2002, S.L. en el procedimiento judicial que culminó con la Sentencia de 27 de noviembre, considera que los argumentos esgrimidos por el Gobierno para retrasar sine die el cumplimiento de la sentencia no justifican la salvaguarda de interés general general alguno sino que suponen un subterfugio para eludir la obligación legal de cumplir la Sentencia en los plazos establecidos legalmente.

En primer lugar, la Sentencia no incide desde un punto de vista técnico en la implantación del dividendo digital ni en el sentido de demorarlo ni de bloquearlo, pues hay que recordar que hoy día, al menos 9 de los 24 canales de TDT privados nacionales tienen ya completado su proceso de migración, por lo que se encuentran desde junio de 2011 en su ubicación definitiva.

En segundo lugar, es de simple sentido común concluir que migrar solo 7 canales de televisión en lugar de 24 no solo no pone en riesgo la realización del proceso exigido por el dividendo digital, sino que lo simplifica, agiliza y favorece pues son, al menos, 17 canales menos a reubicar en los nuevos múltiplex planificados, por lo que la migración de solamente 7 canales se hará de forma más rápida y sencilla.

Tampoco entendemos sostenible el argumento de que apagar canales de televisión dejaría el espectro mal optimizado, y no lo compartimos porque el apagado de canales debe hacerse porque el Tribunal Supremo así lo exige, con independencia de que eso implique que parte del espectro radioeléctrico que ocupa un multiplex quede transitoriamente más o menos optimizado, pero siempre ocupado. Efectivamente desde un punto de vista estrictamente técnico, el espectro alberga señales de diferentes servicios y con diferentes calidades, por lo que si quedan anulados algunos de esos servicios, la capacidad excedente puede ser aprovechada por el resto de servicios que comparte el mismo múltiplex para, por ejemplo, mejorar su calidad. Lo que nunca quedaría el espectro es infrautilizado, porque no aumenta o disminuye de ningún modo, sino que da la posibilidad de aprovecharlo con otro servicio, dejarlo sin ocupar temporalmente o destinarlo a mejorar la calidad del resto de canales que ocupan el múltiplex (ocasión de oro para iniciar más emisiones en HD o mejorar las existentes).

Tampoco entendemos válido el argumento de que el cese de emisiones traerá consigo llevar a cabo actuaciones de índole técnica en la red de transporte y difusión, que afecta a más de 1000 centros emisores y reemisores. El cese de emisiones se hace, simplemente, desconectando la señal que entrega el canal afectado en el punto de acceso a la red técnica de multiplexación y difusión. Este proceso de cese y sustitución se ha hecho ya varias veces, como por ejemplo cuando cesaron las emisiones de “CNN+”, “40 Principales”, “Veo7”, “Canal+”, etc... y cuando aparecieron otros nuevos como “Paramount”, “Explora”, “Discovery”... en todos estos casos el cambio se hizo rápidamente y sin complejidades de ninguna naturaleza.

Aun si fuese cierto, como dice el Gobierno, que un proceso de reordenación de canales exige adaptaciones técnicas en las redes de transporte y reconfiguración de equipos técnicos para preservar los niveles de calidad, no es menos cierto que ese proceso está culminado desde junio de 2011 en no menos de un 50% de las actuaciones previstas en los planes técnicos oficiales aprobados para la liberalización del dividendo digital, y que el mismo tiene que llevarse a cabo con independencia de que cesen los canales afectados por la sentencia del Tribunal Supremo. El cese de la emisión de los canales afectados por la Sentencia no afecta en términos de calidad y continuidad al resto de emisiones, antes al contrario, beneficiará a estas últimas al poder disponer de mayor margen de aprovechamiento de los recursos radioeléctricos pues serán compartidos por menos canales.

Massmedia Assistants considera que no existe justificación técnica que demuestre que la ejecución inmediata de la Sentencia pueda demorar o dificultar la liberación del dividendo digital, por lo que ha promovido, a instancia de su cliente Infraestcturas y Gestión 2002, S.L., distintas iniciativas judiciales para que el Tribunal Supremo dirime sobre el singular modo de ejecutar la Sentencia que ha aprobado el Ejecutivo de Mariano Rajoy.  Sitio Web